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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental Integrada para la planta de fabricación de sémolas, ubicada en Tauste (Zaragoza), y su ampliación para la fabricación de harinas, promovida por Sémolas Cinco Villas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/07631).

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Resultando que con fecha 23 de noviembre de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, la Resolución de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental Integrada para la planta de fabricación de sémolas, ubicada en Tauste (Zaragoza), y su ampliación para la fabricación de harinas, promovida por Sémolas Cinco Villas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/07631).

Resultando que con fecha 30 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de sémolas, ubicada en Tauste (Zaragoza), y su ampliación para la fabricación de harinas, promovida por Sémolas Cinco Villas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/09009).

Resultando que con fecha 27 de septiembre de 2016, Sémolas Cinco Villas, S.A. solicita una prórroga del plazo para el inicio de la actividad de un año más, justificando retrasos en la obra civil.

Considerando el artículo 61 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Sémolas Cinco Villas, S.A., mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de sémolas, ubicada en Tauste (Zaragoza), y su ampliación para la fabricación de harinas, promovida por Sémolas Cinco Villas, S.A., actualizada por Resolución de 16 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:

1. Sustituir el segundo párrafo del condicionado 3. Caducidad, de la resolución, por el siguiente:

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL